Gobierno

Revoca TEPJF sanción por violencia de género contra Sansores

Layda Sansores. | La exsenadora fue la mejor posicionada en el sondeo que realizó el partido para contender por la candidatura del estado | Fuente: Facebook/LaydaSansoresMX

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) revocó la sanción que la autoridad electoral de Campeche impuso a Pedro Hernández McDonald por violencia política de género contra la ahora gobernadora electa de aquella entidad, Layda Sansores San Román.

Y es que las magistradas y magistrados de la Sala Superior estimaron, por mayoría de votos 5 a 1, que las expresiones dichas por Hernández McDonald contra la entonces candidata de Morena fue simplemente una crítica en el marco de la contienda electoral.

“Se advierte que las expresiones enunciadas no configuran violencia política en razón de género al tratarse de críticas hacia una candidata dentro del proceso electoral y no se encuentra que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos electorales de la denunciante”, dijeron.

La sentencia impuesta el 10 de junio pasado por el Tribunal Elector de Campeche a Hernández McDonald deriva de una publicación en la red social Facebook en la que señaló, con relación a Sansores San Román, “¿No que muy entrona y contestona?”  “Es una política cobarde” y “¡Ternurita!”.

Las magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF dijeron que si bien el lenguaje que se utiliza en los citados mensajes puede ser crudo, lo cierto es que no está dirigido a Sansores San Román por su condición de mujer, sino para cuestionarla por evadir los cuestionamientos de la prensa.

“Esto, sin que las palabras empleadas sean calificativos exclusivos del género femenino, ni las cuales llevan un mensaje oculto, indivisible o coloquial que la denigre como funcionaria pública o candidata y mucho menos porque pertenece al género femenino”, agregaron.

Insistieron en que, al analizar el contexto de lo dicho por Hernández McDonald, se deben entender como parte del debate de la campaña y, aunque determinadas expresiones resulten insidiosas, ofensivas o agresivas, no se traduce en violencia política por cuestión de género.

Igualmente, estimaron que los actos denunciados se generaron en el contexto del proceso electoral donde la tolerancia a las expresiones que critiquen a las y los contendientes son más amplios y por ello procede declarar inexistente la infracción y revocar la sentencia impugnada.

La única ministra qué voto en contra fue Mónica Aralí Soto Fragoso, quien consideró que las expresiones denunciadas “no constituyen únicamente una crítica vigorosa por parte del denunciado, sino que tienen la clara finalidad de lesionar la dignidad de una mujer, como es la candidata y menospreciarla ante los lectores de su publicación”.

Dijo que dichas expresiones no deben ser toleradas por estar en marcadas en un proceso electoral sino que todo lo contrario, precisamente por estar en marcadas en un proceso electoral deben ser combatidas.

Cabe destacar que la sanción impuesta a Hernández McDonald por el Tribunal Electoral de Campeche consistía en una multa económica equivalente a 4 mil 481 pesos y una disculpa pública a Layda Sansores.

David Saúl Vela 30.56.2021 Última actualización 30 junio 2021 16:56

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