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Por manipular precios, Cofece sanciona a gaseros

¡Por pasados!. | Soni, Nieto, Tomza, Simsa, Global, Uribe y Metropolitano fueron algunas sancionadas | Fuente: Cuartoscuro

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó por un total de 2 mil 414 millones de pesos a 53 empresas y 34 personas por coludirse para fijar, elevar, concertar y manipular el precio de distribución de gas licuado de petróleo (gas LP).

Entre los distribuidores imputados se encuentran representantes que forman parte de los grupos Soni, Nieto, Tomza, Simsa, Global, Uribe y Metropolitano en la Ciudad de México, así como en algunos municipios del Estado de México, Culiacán, Colima y Tamaulipas.

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El Pleno de la Cofece determinó que entre 2007 y 2019, los infractores provocaron un daño estimado que asciende a 13 mil 392 millones 548 mil 798 pesos.

“Considerando la magnitud del daño, el carácter intencional de las conductas y la relevancia del mercado afectado en el bienestar general, las conductas fueron catalogadas de gravedad alta y se impusieron las multas señaladas”, sentenció Cofece.

De manera específica, los gaseros fueron acusados de dividir, distribuir, asignar o imponer porciones del mercado, mediante clientela en el territorio nacional, en términos del artículo 53, fracciones I y III de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

“Mediante estas conductas los agentes económicos acordaron mantener sus participaciones de mercado y evitar competir entre sí, lo que se tradujo en un deterioro de las condiciones de oferta de este importante energético, así como el cobro de sobreprecios indebidos”, indicó la comisión.

Gs LP: Indispensable en las familias mexicanas

En México, ocho de cada diez familias utilizan el gas LP como principal combustible para cocción de alimentos, y tan solo de enero a junio de 2022, el valor de las ventas totales de gas LP a nivel nacional ascendió a más de 36 mil millones de pesos, de acuerdo con datos del Sistema de Información Energética de la Secretaría de Energía.

El Pleno también consideró procedente imponer la sanción de inhabilitación a personas físicas que participaron en algunos de los acuerdos acreditados durante la vigencia de la Ley Federal de Competencia Económica.

Los agentes económicos tienen el derecho de impugnar esta resolución por medio de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación.

Héctor Usla 09.28.2022 Última actualización 09 noviembre 2022 19:28

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