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Tribunal ‘tumba’ aval a sobrerrepresentación en Congreso

Congreso de la Unión. | Con 301 votos a favor y 2 abstenciones los diputados aprobaron reformar de Ley de Hidrocarburos | Fuente: Cuartoscuro

Nuevo revés electoral para Morena y para los diputados “chapulines”.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la restricción aprobada por el INE para evitar que el partido mayoritario alcance una sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, por medio de la estrategia de postular a sus propios militantes como candidatos de otro partido con el que se vaya en coalición, con la finalidad de acaparar más curules.

En 2018, numerosos candidatos de mayoría relativa de Morena, incluyendo figuras prominentes como Mario Delgado y Zoé Robledo, fueron postulados como candidatos del PES o el PT, los otros partidos que formaron parte de la coalición Juntos Haremos Historia.

Esto permitió que, al momento de definir las curules de representación plurinominal, esos diputados de mayoría relativa, es decir, electos por el voto directo, se pasaran formalmente a la bancada de Morena, inflando de esta manera los votos obtenidos por este partido, causando que lograra obtener más diputaciones plurinominales: cuyo reparto no se hace por el sufragio directo, sino que se basa en el porcentaje de votación lograda en la elección federal.

Debido a esto, para estas elecciones intermedias del 2021, el Instituto Nacional Electoral (INE) elaboró un candado con la finalidad de evitar que, al momento del reparto de diputaciones plurinominales, el partido con la mayoría legislativa pudiera lograr una representación mayor a la alcanzada en las urnas.

Dicha medida fue criticada por el presidente de Morena, Mario Delgado, al considerar que era una forma de limitar que el partido mantuviera la mayoría en San Lazaro.

Esto porque lo aprobado por el INE, que fue avalado este martes por el TEPJF, señala que se verificará la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa; es decir, aquella que esté vigente al momento del registro de la candidatura.

Por tanto, el triunfo será contabilizado a favor del partido con el cual el o la candidata ganadora tengan una “afiliación efectiva”.

En caso de que la candidatura triunfadora no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términos de lo expresado por el convenio de coalición aprobado, buscando el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y escaños obtenidos.

Finalmente, en caso de que la candidata o el candidato triunfador haya contendido por la reelección, en el supuesto que éste no cuente con una “afiliación efectiva” a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura.

Asimismo, este martes los magistrados también cancelaron las candidaturas de los morenistas Raúl Morón y Félix Salgado Macedonio, candidatos a los gobiernos de Michoacán y Guerrero, en ese orden.

Nación321 27.48.2021 Última actualización 27 abril 2021 19:48

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