Porque en los últimos años la SCJN nos ha sorprendido, y para bien, con su postura en varios temas polémicos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la norma de la Ciudad de México que otorga a las madres la preferencia en automático para ejercer la guardia y custodia provisional de menores de 12 años de edad en los juicios de divorcio.
Esta decisión sorprendió a más de uno pues tradicionalmente se ha establecido que tras un divorcio, la mujer es la mejor opción para cuidar a los hijos, sobre todo si son menores de edad.
La Corte determinó que este artículo reafirmaba estereotipos de género tradicionales y profundiza el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional.
Pero esta no es la única decisión de la Corte que nos ha sorprendido (y para bien), pues en varias ocasiones se ha pronunciado en temas polémicos como aborto, uso lúdico de la marihuana y adopción homoparental.
ADOPCIÓN HOMOPARENTAL
En 2010, la Corte determinó que las parejas del mismo sexo tienen derecho a la adopción y que este tipo de hogares no dañan el desarrollo del menor, siempre y cuando cumplan con el interés superior.
"Como hemos señalado, existe actualmente una gran diversidad de familias, sobre todo, monoparentales, por lo que, sostener lo afirmado por el Procurador, sería tanto como decir que todos los niños y niñas que crecen en familias distintas, están en desventaja frente a los otros; además, es indiscutible que, en un Estado democrático de derecho, el legislador debe buscar la eliminación de las diversas formas de discriminación e intolerancia que se presentan en la sociedad, lo cual se logra a través del reconocimiento y protección de todo tipo de familia que pueda existir, no de su “exclusión” o “negación”, establece la sentencia.
Los ministros argumentaron que prohibir este tipo de adopciones pone en desventaja a los menores y los coloca en situación de vulnerabilidad.
Además, insistieron en que la orientación sexual de los padres es irrelevante para efectos de su desempeño(y para el desarrollo de los menores) y, por el otro, dejaron claro que debe prevalecer el derecho a la no discriminación de forma tal que implica la obligación estatal de no adoptar decisiones discriminatorias, pero también de erradicar la discriminación social.
MATRIMONIO IGUALITARIO
Love is love y la SCJN lo entendió a la perfección desde 2015, cuando emitió jurisprudencia para declarar inconstitucionales los códigos civiles locales en donde conciben al matrimonio como la unión exclusiva entre hombre y mujer.
"Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social", se lee en la jurisprudencia publicada el 19 de junio de 2015.
Esta decisión protege los derechos de las personas que pertenecen a la comunidad LGBTTTI, además de que privilegia los principios de equidad y no discriminación que se establecen en la Constitución.
Así que aunque en los estados todavía no se avalen este tipo de uniones, las parejas pueden apelar a esta jurisprudencia.
MARIHUANA PARA USO LÚDICO
Tras resolver 5 amparos interpuestos por diversas organizaciones que defendían su derecho al uso de marihuana para fines lúdicos, en 2018 la SCJN dio la sorpresa y declaró como incostitucional que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios no autorizara permisos a las personas para poder consumir marihuana.
La Corte estableció que esta medida violaba el derecho al desarrollo de la libre personalidad. Pero ojo, no declaró legal la distribución, comercialización y cultivo de la cannabis, simplemente quiere que las personas que ganen amparos puedan disfrutar de un churrito cuando quieran.
Este derecho no puede ejercerse frente a menores de edad y solo es válido si las personas tramitan un juicio de amparo.
Aunque la corte no legalizó la cannabis, sí abrió la puerta para el debate. La jurisprudencia de la SCJN fue de tal importancia que actualmente el Senado ve la posibilidad de la legalización de este enervante y pueda no solo ser consumida, sino también comercializada y cultivada de manera legal.
ABORTO
Este 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que las niñas y mujeres cuyo embarazo sea producto de una violación podrán acceder al ABORTO sin necesidad de denunciar, o que ninguna autoridad lo autorice.
La SCN protegió este derecho de las niñas y mujeres víctimas de violación para poder interrumpir legalmente su embarazo.
Ahora, gracias a la Corte todos los hospitales públicos tendrán que realizar interrupciones voluntarias de embarazo producto de violación sin necesidad de que quien solicita el servicio presente una denuncia previamente por el delito.
Además, desecharon las controversias constitucionales que promovieron los gobiernos de Baja California y Aguascalientes en las que alegaban que la reforma a la NOM-190-SSA1-1999, publicada en marzo de 2016, era ilegal y violatoria de sus atribuciones.