Porque la consulta en torno a enjuiciar a expresidentes ha levantado mucha polémica
Por una decisión del Ejecutivo federal de última hora y con el apoyo de Morena y sus aliados, el Pleno de la Cámara de Diputados modificó el decreto, publicado desde el 28 de octubre, para la entrada en vigor de la convocatoria para la consulta popular que propone enjuiciar a expresidentes de la República.
En medio de nuevas y duras descalificaciones de la oposición “por los errores legislativos cometidos en la 4T”, con 306 votos a favor y 154 en contra, la mayoría parlamentaria de la 4T avaló cambiar del 28 de octubre de este año hasta el 15 de julio del 2021 la entrada en vigor del decreto -como lo aprobó el Senado el pasado 5 de noviembre-, sin que ello impida al INE continuar la preparación de la consulta ciudadana para el 1 de agosto del año próximo, como lo precisa el dictamen aprobado que reforma el artículo primero transitorio de la iniciativa presidencial.
La diputada de Morena, Rocío Barrera, argumentó que el cambio se debió a que “no hay claridad en la Ley de Consulta Popular”, ya que entrado en vigor el decreto para la consulta, tendría que haber una larga veda a las campañas de promoción de todo el Gobierno federal, que terminaría hasta que concluya el proceso de la consulta, hasta agosto del 2021, lo que afectaría a toda la ciudadanía.
Justificó que cuando se publicó el decreto del 28 de octubre “no se consideró lo dispuesto por el precepto constitucional en el artículo 35, que en una interpretación literal dispondría la suspensión de la difusión de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de la consulta”, es decir casi diez meses.
“La Ley Federal de Consulta Popular no establece una fecha cierta de inicio del proceso de consulta popular ni hace referencia al lapso en que deba cesar la difusión de propaganda gubernamental, con el propósito de no influir en el voto de la ciudadanía en la consulta”, indicó.
Dijo que, mediante una interpretación funcional y por mayoría de razón, “no es el inicio de vigencia del decreto, sino el tiempo que dure la campaña de difusión que hace referencia el artículo 40 de la Ley Federal de Consulta Popular, el que debe determinar la veda de propaganda; sin embargo, la falta de claridad de la ley que se encuentra fuera del contexto constitucional hace necesaria la modificación del decreto, para procurar absoluta certeza en la difusión”.
Los fines de la suspensión de propaganda pública, no son otros que impedir que los mensajes que difunden los medios de comunicación, las instancias gubernamentales de cualquier orden de Gobierno, tomen parte y generen inequidad en las campañas de difusión.
El decreto fue enviado ya al Ejecutivo federal para su publicación, nuevamente, en el Diario Oficial de la Federación.