La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reconoce en la Ley Federal del Trabajo a las y los trabajadores de plataformas digitales sus derechos laborales y de seguridad social, y establece las condiciones necesarias para formalizar la relación laboral con las empresas.
El documento, que adiciona los artículos 49, 50, 127, un Capítulo IX Bis y un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo, fue avalado en lo general con 462 votos a favor; y en lo particular y en términos del dictamen, recibió 389 votos en pro y 65 en contra.
La modificación indica que las plataformas digitales serán el conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignen tareas, obras, servicios y trabajos a personas trabajadoras en favor de terceros, y define a las personas de esta modalidad como aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de la plataforma digital de una persona física o moral.
El trabajo de plataformas digitales será la relación laboral subordinada para el desempeño de actividades remuneradas que requieran presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.
La iniciativa fija reglas para la participación en el reparto de utilidades reconocidas por la Constitución Política conforme al tiempo efectivamente laborado, mismo que deberá ser superior a 288 horas al año.
Destaca que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral autorizará y registrará los contratos y establece las sanciones a los empleadores de este tipo de trabajo especial que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
Además, establece que la persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50, cuando se trate de personas trabajadoras en plataformas digitales. Subraya que las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.
La Las empresas de plataformas digitales tienen prohibido el cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral, así como el trabajo de personas menores de edad, la retención de dinero a las personas trabajadoras adicional a los conceptos establecidos en la Ley.
El dictamen se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.