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SCJN retira dos concesiones a minera canadiense

La Primera Sala. | Dejó abierta la posibilidad de renovar la concesión si se respetan los derechos de consulta | Fuente: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo en el que ordenó retirar dos concesiones mineras a la canadiense Almaden Minerals en el centro del país tras una queja de pueblos indígenas nahua de Tecoltemi, en el central estado de Puebla.

Los cinco ministros de la Primera Sala fallaron a favor del Comisariado Ejidal y la Comunidad Indígena Nahua de Tecoltemi porque no hubo una consulta previa, con base en el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas.

“Esta Primera Sala determina que lo procedente es ordenar a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, dejar insubsistentes los títulos de concesión minera”, dice la sentencia elaborada por el Ministro Jorge Pardo Rebolledo.

Las concesiones se otorgaron en 2003 y 2009 a la Minera Gorrión, filial de Almaden Minerals, que en su sitio oficial describe el Proyecto Ixtaca como uno de “exploración de oro y plata en la Sierra Norte de Puebla” que “podría convertirse en la primera mina metálica moderna” de ese estado.

La Primera Sala, que dejó abierta la posibilidad de renovar la concesión si se respetan los derechos de consulta, por ahora concedió la razón a los pobladores de Tecoltemi, que se oponen al proyecto por temor a quedarse sin agua.

“Existe la obligación convencional para todas las autoridades mexicanas de llevar a cabo los mecanismos o procedimientos necesarios que hagan efectivo el derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas”, advirtió la sentencia.

Los integrantes de la Corte rechazaron declarar inconstitucionales los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera, como reclamaban los pobladores indígenas de Tecoltemi, por el “dominio” y derechos que le otorgan a la nación sobre los recursos mineros.

Los magistrados coincidieron en que “no le asiste razón a la parte quejosa en cuanto a que los artículos impugnados son inconstitucionales” con el argumento “que violentan su derecho a disponer, usar y disfrutar de su territorio”.

“El régimen establecido por el artículo 27 constitucional sobre los minerales propiedad de la Nación es claro en establecer la potestad exclusiva de la Federación para aplicar las modalidades que resulten necesarias para el aprovechamiento de los recursos minerales”, determinó la SCJN.

Nación321 16.27.2022 Última actualización 16 febrero 2022 20:27

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