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¿Qué significa que el SAT tenga acceso a tus datos?

SAT. | Podrá acudir al MP a denunciar probables delitos de corrupción o fraude | Fuente: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)  avaló, por mayoría de votos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda acceder a la información bancaria de personas y empresas sin orden judicial. 

De acuerdo con la modificación, en el articulo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito se afirmó que esta decisión:  “no es arbitraria, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial”, indicó la Primera Sala de la Corte.

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¿POR QUÉ SURGE ESTA MODIFICACIÓN? 

Según el comunicado emitido por la SCJN, esta decisión se tomó luego de una resolución de un juicio de amparo en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo 142, al reclamar bajo qué fundamento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNByV) información sobre sus cuentas bancaria.

Por ello Hacienda interpuso una denuncia en contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal; ésta a su vez, alegó que se transgredía su derecho a la privacidad e intimidad.

¿CÓMO AFECTA A LA POBLACIÓN?

Para empezar, la SCJN reconoció la relevancia del derecho a la privacidad pero advirtió que como todo en materia de derecho no es absoluto, se debe ponderar frente a otros fines de alta importancia constitucional. 

Entonces esto se traduce y la manera en la que se aplicará la ley será cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público. 

Lo anterior porque esto puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.

También se determinó que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada.

De esta manera, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito.

Nación321 12.04.2022 Última actualización 12 mayo 2022 18:4

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