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¿Por qué no se pueden bajar los salarios de los ministros?

Ministros. | AMLO se reunió con los ministros de la Suprema Corte este viernes | Fuente: Cuartoscuro
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Porque López Obrador busca un plan de austeridad en el que ningún funcionario gane más que el presidente

Tras la reunión encabezada por Andrés Manuel López Obrador con los 32 delegados estatales y parte de su gabinete, Olga Sánchez Cordero, propuesta para ser la próxima secretaria de Gobernación, compartió parte de la historia de los salarios del Poder Judicial y por qué no pueden bajarse. 

"Desde la Constitución de 1857, en nuestro país los sueldos de jueces, magistrados y ministros están garantizados para no poderse disminuir, ese es el (artículo) 94 constitucional", dijo tras ser cuestionada sobre los recortes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunciados por AMLO y sobre si se incluirá la reducción de salarios de los magistrados.

La exministra explicó que la razón detrás de esa garantía salarial es la autonomía de justicia y que el Poder Judicial tiene características propias de independencia.

Además, en un breve relato sobre ese artículo de 1857, Sánchez Cordero explicó lo siguiente:

"Viene del siglo XVII en Inglaterra, o sea, te puedes imaginar la historia de este artículo, no de ahorita, no de la Constitución de 1857, (sino) desde el siglo XVII".

Sin embargo, dijo que en el Poder Judicial hay voluntad política para "entrar al programa de austeridad republicana del presidente electo", aunque recordó que se tiene que considerar el marco constitucional vigente.

De hecho, dijo que el recorte que está previsto en la Suprema Corte es mayor a los 5 mil millones como había anunciado AMLO. Sánchez Cordero lo estimó en 5 mil 500 millones de pesos para el próximo año. 

Eso sí, recalcó que para el Poder Judicial hoy "la línea es que no hay línea".

¿QUÉ DICE EL 94 CONSTITUCIONAL?

Entre otros temas relativos al Poder Judicial, el artículo 94 constitucional al que hace referencia Sánchez Cordero estipula lo siguiente:

"La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo".

Brenda Covarrubias 11.37.2018 Última actualización 11 agosto 2018 17:37

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